viernes, 24 de febrero de 2017

El modelo de las 8 fases de la negociación


 Es un modelo más concreto de los autores Kennedy, Benson y McMillan. Este modelo tiene su origen en el estudio y análisis de la negociación con representantes sindicales en USA.
     Kennedy, Berson y McMillan, proponen un sistema para lograr el acercamiento de las partes opuestas hasta lograr un acuerdo aceptable; partiendo de la premisa conforme a la cual las partes implicada en la negociación tienes diferentes grados de poder, pero nunca un poder absoluto sobre la otra parte y esta es la razón que obliga a negociar: nunca se tiene el grado total de los acontecimientos. Siempre personas que tienen sobre sus intereses puntos de vista diferentes al de las otras personas.
   El derecho a disentir: es considerado un derecho fundamental en las democracias. Yo tengo derecho a pensar y decir lo que quiera, pero usted tiene derecho a disentir, a no estar de acuerdo. Ambos tenemos el mismo peso en la balanza de los derechos. Lo que nos queda, al fin, es confrontar nuestras ideas, de igual a igual, de la manera más civilizada. Por ello, es necesario entonces encontrar la forma de dar una respuesta al mutuo derecho de disentir. Esta es la razón de la negociación. 

            Los citados autores definen la negociación en los siguientes términos:  

La negociación : es un proceso de resolución de un conflicto entre dos o más partes, mediante el cual ambos o más partes modifican sus demandas para llegar a un compromiso aceptable para todos.  

La negociación entre abogados poco experimentados en el uso de los MARC muestra debilidades para lograr soluciones prácticas por falta de paciencia por lo cual se origina la tendencia a acudir rápidamente al proceso judicial y  la solución  queda en manos del juez y la incertidumbre de lo que pasara desgasta emocionalmente a las partes y a sus abogados.  Por supuesto la solución del juez a través de la sentencia declarara a un ganador a expensas del perdedor. Y nada garantiza que tal sentencia sea dictada en menos tiempo.
     Los conflictos pueden ser de intereses o de derecho. Son de intereses cuando no se han acordado las condiciones de la operación o hay que volverlas a negociar; son de derecho cuando surgen diferencias en la interpretación. 
      Los autores proponen ocho fases para lograr el acercamiento de las partes opuestas hasta alcanzar el acuerdo aceptable.

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